EL PROCEDIMIENTO CRIMINAL EN PUERTO RICO

LA COMISIÓN DEL DELITO
Tan pronto un ciudadano comete delito y este es reportado, la Policía inicia un proceso investigativo dirigido a determinar quien o quienes son los responsables de la violación de ley. Con esto se inicia el aspecto procesal del derecho penal y este atraviesa por una serie de etapas que garantizan lo que se conoce como el debido proceso de ley dentro del Sistema de Justicia Criminal.

SUS COMPONENTES
La Policía investiga y arresta, el fiscal (Departamento de Justicia) acusa, el Tribunal de Primera Instancia juzga, y el Departamento de Corrección custodia y rehabilita.

LA INVESTIGACIÓN
Los primeros en acudir a la escena del crimen son los agentes de la Policía de Puerto Rico. Estos protegen el lugar en donde se cometió el crimen y llevan a cabo una investigación preliminar. Cuando esta última se centraliza en una persona como el posible autor del delito se prepara la denuncia y se obtiene la autorización de un Fiscal para presentarla ante un magistrado, en una Sala de Investigaciones de un Tribunal, con el propósito de que se determine causa probable para el arresto.

LA DENUNCIA
El Fiscal presenta la denuncia ante un magistrado para que se determine causa probable y se expida una orden de arresto.

REGLA 6
El magistrado examina la denuncia, interroga al denunciante y a los testigos que tienen conocimiento personal de los hechos. Si encuentra que existe causa probable expide la orden de arresto o citación. El magistrado le entrega la orden de arresto al Policía.

LA ORDEN DE ARRESTO
Está se define como el acto de poner a una persona bajo custodia mediante la restricción de la libertad.
El Policía no está obligado a llevarla consigo al momento del arresto, pero le tiene que informar a la persona de que delito se le acusa, que existe un mandamiento en su contra, y cuales son los derechos que le cobijan.

LA FIANZA
Luego del arresto la Policía tiene que llevar a la persona a un magistrado. Este último le fijara una fianza, lo citará para una vista preliminar, si el delito es grave, y le informara sus derechos constitucionales. Antes de imponerla el Juez examinará un informe que prepara la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio (OSAJ) que le ayudará a determinar las condiciones o restricciones relativas al cumplimiento de este derecho.

VISTA PRELIMINAR
Está se celebra con el propósito de determinar si existe causa probable para creer que se ha cometido un delito y que el imputado lo cometió. Su finalidad es evitar que un ciudadano sea sometido innecesariamente a un proceso criminal. Se examinan testigos bajo juramento, aunque el Fiscal no tiene que presentar toda la evidencia que tiene contra el acusado.

VISTA PRELIMINAR EN ALZADA
Si no se determina causa probable, se exonera al imputado del delito que se le acusa, pero el Fiscal puede solicitar una vista preliminar en alzada ante un Tribunal de categoría superior. Si se determina lo contrario, se radica la acusación y se lleva a cabo el acto de la lectura de acusación.

LECTURA DE ACUSACIÓN
Se celebra en el Tribunal de Primera Instancia diez días antes del juicio. El acusado tiene que comparecer para hacer alegación de inocencia o culpabilidad e indicar si interesa o no un juicio por jurado.

EL JUICIO
Es un derecho constitucional en los delitos de naturaleza grave. Puede ser renunciado y cuando esto ocurre el Juez será el único juzgador de las controversias relativas a los hechos y el derecho; tomará la alegación del acusado; admitirá y examinara la evidencia; escuchará a las partes y a los testigos; y procederá a determinar culpabilidad o inocencia.
El Juez procederá a sentenciar al convicto de acuerdo a la pena fija establecida por ley.